martes, 20 de abril de 2010

LAS DEFENSORÍAS DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA JUVENTUD (DNAJ) Y EL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA "JOSÉ SIMEÓN CAÑAS” (IDHUCA), ANTE LA PRÓRROGA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (LEPINA)

Esta normativa fue aprobada el 26 de marzo y publicada en el Diario Oficial el 16 de abril, ambas fechas del 2009. El Decreto Legislativo mediante el cual fue concebida la LEPINA establecía, en su artículo 260, que la misma entraría en vigencia un año después de su publicación; es decir, el 16 de abril del 2010. Pero no fue así.

Desde 1990, cuando firmó y ratificó la Convención de Derechos del Niño, el Estado salvadoreño se comprometió a adaptar su legislación a los principios de la doctrina de protección integral de la niñez y la adolescencia. En función de eso, tras casi dos décadas de postergar el cumplimiento de tan importante obligación, fue sancionada la LEPINA. Pero, en la práctica, sigue sin ser realidad su contenido tras la decisión legislativa de aplazar el inicio de su vigencia; tal determinación fue tomada el jueves 15 de abril recién pasado. Para ello, haciendo uso de su iniciativa de ley, el presidente Mauricio Funes contó con sesenta y tres votos a favor; sólo Alianza Republicana Nacionalista se negó a apoyarlo.

En el último informe que presentó al Comité de Derechos del Niño el 21 de enero del 2010, el Estado salvadoreño señaló como uno de sus principales logros en este ámbito la existencia de dicha Ley. Ocho días después, el mismo Comité le recomendó crear –“sin demora”– el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA) “según lo previsto en la LEPINA”; también asegurar “su funcionamiento eficaz mediante la creación de un órgano ejecutivo de alto nivel con funciones de coordinación claras. Se deben asignar al CONNA recursos humanos y financieros suficientes para que pueda llevar a cabo sus funciones de coordinación entre los distintos sectores”. Además le recomendó reforzar el sistema nacional de protección integral, incluidos los comités departamentales y municipales.

La demora oficial trascendió al viernes 16 de abril, plazo establecido para que iniciara su labor el CONNA en el marco de la puesta en marcha de la LEPINA. Tampoco se incluyeron en el Presupuesto General de la Nación del 2010 los recursos financieros, ni limitados ni suficientes, para el despliegue de la actividad prevista en la LEPINA por los mecanismos que la misma determina.

En razón de eso, el Ejecutivo tenía la obligación legal y moral de aplicar la ley; no debe continuar postergando su vigencia. Con lo ocurrido la semana anterior en la Asamblea Legislativa, se corre el riesgo de favorecer y profundizar las situaciones que deterioran la calidad de vida de la niñez y la adolescencia hasta el próximo año. Es necesario, además, facilitar la inclusión de esta población mayoritaria en la discusión y la ejecución de las políticas públicas estatales que le incumben.

Asimismo, es igualmente irresponsable y reprochable que la Corte Suprema de Justicia –habiendo tenido tiempo suficiente– llegara al último momento a plantearle a la legislatura dificultades legales y operativas que pudieron revisarse con antelación.

¿Qué pasa en el país con los derechos de la niñez y la adolescencia? ¿Son importantes para proclamarlos en foros internacionales, aunque dentro del territorio nacional sigan siendo vulnerados? ¿Se debe aceptar que, por la negligencia estatal, se retrase aún más la puesta en marcha de tan importante mecanismo para su defensa y promoción? ¿Es válido que mientras buena parte de la niñez y la adolescencia es víctima de la violencia de todo tipo, la iniquidad, la discriminación y los malos servicios públicos que les ofrecen, la “clase política” no le haya puesto atención a el compromiso adquirido hace un año con la suficiente antelación y el Ejecutivo no haya hecho lo que le correspondía?

Por todo lo anterior, las DNAJ y el IDHUCA ven necesario que el Estado salvadoreño:

1. Establezca plazos claros y definitivos así como la agenda requerida, para crear el sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia.

2. Defina con precisión la entidad responsable de verificar que se cumpla, en el tiempo y en las condiciones más adecuadas, lo antes señalado.

3. Se convoque a las organizaciones sociales que trabajan con la niñez y la adolescencia en los ámbitos nacional y local a fin de garantizar un proceso participativo, transparente e incluyente.

En aras de responder al interés superior de la niñez y la adolescencia salvadoreñas, la LEPINA debe ser una realidad pues es la normativa que reconoce sus derechos así como su capacidad para lograr que les sean respetados.

San Salvador, El Salvador, lunes 19 de abril del 2010.

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