lunes, 29 de junio de 2009

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO LEGISLATIVO DE ELEGIR MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

El proceso de elección conjunta en cuestión, fue detenido con la excusa de cumplir lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual dictó una medida cautelar en el proceso de amparo 128-2009 a favor de la demandante Michelle Gallardo de Gutiérrez. Tal decisión es insostenible jurídicamente, ya que la Asamblea Legislativa puede y debe proceder de inmediato a realizar tales nombramientos haciendo uso de los siguientes argumentos constitucionales:


  1. El artículo 1 Cn. reconoce la concepción personalista del Estado, que “está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común (…)”. El artículo 246 plantea que los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado. Y en el presente caso está en juego el derecho a la justicia de toda la población, frente al “deseo” de optar a un cargo público de la demandante.

  2. La posibilidad de que no se nombren magistrados y magistradas, creándose una situación jurídica y política de indefinición tras adoptar una medida cautelar de índole constitucional que ordena tal cosa, no está contemplada en ningún supuesto legal. Entonces, el Órgano Legislativo –con el fin de hacer valer los derechos de acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el debido proceso– debe hacer esa designación con base a la Constitución y a la jurisprudencia de la misma Sala de los Constitucional, que establece la viabilidad de aplicar directamente la Constitución en los siguientes términos:
    “La jurisprudencia constitucional ha aceptado la posibilidad de realizar un control de constitucionalidad sobre actos concretos que no reúnen las características de generalidad y abstracción –propias de las normas jurídicas impersonales–, sí son aplicación directa de la Constitución.Asimismo, se ha sostenido que dicho criterio se fundamenta en la necesidad de no dejar zonas exentas de control, sobre aquellas actuaciones concretas de los funcionarios cuyo único fundamento normativo es la Constitución; en tales casos, el ejercicio de potestades públicas en la producción de dicho acto, sólo tiene como parámetro de control los límites formales, materiales y genérico-valorativos que establece la Ley Suprema (…)”. (Proceso de inconstitucionalidad 5-2006).

  3. Adicionalmente, la comentada medida cautelar no posee las condicionantes para justificar su ejecución; por eso fue cuestionada ampliamente por la ex magistrada Victoria Marina Velásquez de Avilés, en su voto disidente incluido dentro de la resolución de la Sala. Así, la petición de la demandante carece de la presunción de buen derecho y no existe el riesgo latente de verse despojada de un derecho constitucional que, a simple vista, no existe.

La elección legislativa inmediata de quienes ocuparán los más altos cargos en la judicatura, basando tal decisión en la aplicación directa de la norma constitucional, resolvería el grave problema institucional que El Salvador enfrenta en la actual coyuntura y pondría un alto –por primera vez en la historia reciente– al voluntarismo y la arbitrariedad judicial que han caracterizado el actuar de la Sala de lo Constitucional durante los últimos nueve años.


En el país no deben continuar tensionando irresponsablemente esta situación, al punto de llegar a desatar una crisis que despierte aspiraciones e impulse iniciativas peligrosas entre ciertos sectores civiles y militares, alentados por el mal ejemplo de lo ocurrido en Honduras hace unos días para “solucionarla” sin importar los daños que le causen a la incipiente y endeble democracia nacional.

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