Pedro Antonio Martínez González
Coordinador del equipo de procesos de justicia del IDHUCA
El próximo octubre, se cumplirán veinte años de haber
entrado en vigencia el Código de Familia y la
Ley Procesal de Familia. Legislación, que
vino a cambiar nuestra visión de justicia en el campo de familia. Por una parte
se cambiaron las regulaciones existentes, que se encontraban en el Código Civil
y el Código Procesal Civil.
En lo que respecta a ambas legislaciones, se generó un cambio impensable
para muchos, porque era una legislación moderna que replanteaba las relaciones intrafamiliares,
brindando mayor protección a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes como integrantes de la familia y por ende de la sociedad.
En esta nueva legislación se podía ver el desarrollo del artículo 32 de la Constitución de la República que reza: “La familia es la base fundamental de la
sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación
necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar
y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es
el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado
fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los
derechos que se establezcan en favor de la familia”.
Los legisladores necesitaron once años, para adecuar lo que establece este
artículo de la
Constitución de 1983, en la legislación secundaria. Situación
que no es para menos, si se toma en cuenta que el Código Civil, que regulaba
hasta entonces todo lo relacionado a la familia, y que sigue vigente para todo
lo demás que no es del ámbito de la familia, data de 1860, lo que nos da una
idea de lo atrasada que estaba la normativa jurídica con la que se resolvían
los problemas familiares en los tribunales salvadoreños.
Para ejemplo, un botón: En el Código Civil se encontraban reguladas diez causales
de divorcio. Los criterios que el legislador había establecido, pueden
entenderse que eran de más de un siglo, pensamientos retrógrados que violaban
el artículo 3 de la Constitución
vigente que establece la igualdad entre hombres y mujeres sin distinción de
nacionalidad, raza, sexo o religión. El artículo 145 del expresado código
establecía las causales de divorcio, y, en el numeral 3 señalaba como una de
ellas el adulterio de la mujer, pero, el mismo artículo en su numeral 4,
establecía como causal de divorcio el adulterio del marido con escándalo público
o con abandono de la mujer. Como se puede observar, los parámetros de
regulación del mismo hecho eran diferentes para el hombre y para la mujer, y
así, podríamos encontrar en dicha normativa infinidad de situaciones similares,
que atentaban contra la igualdad y que no permitían el desarrollo pleno de
hombres y mujeres en equidad.
Con la vigencia del nuevo Código de Familia y la Ley Procesal de
Familia en 1994, se creó una normativa más apegada a la realidad salvadoreña,
con nuevas instituciones jurídicas correspondientes a nuestros tiempos. Los
principios rectores que esa nueva normativa establecía y que sigue vigente son:
la unidad de la familia, la igualdad de derechos del hombre y la mujer, la
igualdad de derechos de los hijos, la protección integral de los menores de
edad y demás incapaces, de las personas “adultos mayores” y de la madre cuando
fuere la única responsable en el hogar.
En el caso de los hijos, en este Código encontramos en su artículo 350 un
principio fundamental en la aplicación de la normativa a los niños, niñas,
adolescentes y juventud, y que es, el “interés superior del menor de edad”,
principio que encontramos también en la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
LEPINA, en su artículo 12.
Como podemos apreciar, las cosas han cambiado y mucho, la legislación de
familia, con todas sus nuevas instituciones jurídicas, ha ayudado a que las
mujeres, especialmente, exijan sus derechos en los tribunales, debido a que con
dicha normativa se han sentido más respaldadas y protegidas.
Claro que han pasado veinte años y se han hecho reformas a las leyes de
familia, porque el derecho no puede, ni debe ser estático, ya que la sociedad
no lo es. También hay que referirnos a los tribunales especializados que fueron
creados para resolver los conflictos familiares, y que dicho sea de paso, hoy
en día, están saturados con las demandas que llegan hasta ellos, debido a que la
utilización de dichas herramientas jurídicas se ha elevado enormemente, lo cual
es bueno.
En otra oportunidad, hablaremos de los cambios que significó el
procedimiento de familia, en toda la legislación salvadoreña, dado que por fin,
en nuestro país se instauraba un procedimiento con audiencias orales, que se
extendió luego al ámbito penal, después al civil y mercantil. Por el momento
recordemos los grandes avances que se dieron hace veinte años con la
legislación familiar y lo que ésto ha significado para, según nuestra
constitución lo establece, la base fundamental de la sociedad: la familia.
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