viernes, 5 de septiembre de 2014

VEINTE AÑOS DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y LA LEY PROCESAL DE FAMILIA



Pedro Antonio Martínez González
Coordinador del equipo de procesos de justicia del IDHUCA

El próximo octubre, se cumplirán veinte años de haber entrado en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia. Legislación, que vino a cambiar nuestra visión de justicia en el campo de familia. Por una parte se cambiaron las regulaciones existentes, que se encontraban en el Código Civil y el Código Procesal Civil.

En lo que respecta a ambas legislaciones, se generó un cambio impensable para muchos, porque era una legislación moderna que replanteaba las relaciones intrafamiliares, brindando mayor protección a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como integrantes de la familia y por ende de la sociedad.

En esta nueva legislación se podía ver el desarrollo del artículo 32 de la Constitución de la República que reza: “La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia”.

Los legisladores necesitaron once años, para adecuar lo que establece este artículo de la Constitución de 1983, en la legislación secundaria. Situación que no es para menos, si se toma en cuenta que el Código Civil, que regulaba hasta entonces todo lo relacionado a la familia, y que sigue vigente para todo lo demás que no es del ámbito de la familia, data de 1860, lo que nos da una idea de lo atrasada que estaba la normativa jurídica con la que se resolvían los problemas familiares en los tribunales salvadoreños.

Para ejemplo, un botón: En el Código Civil se encontraban reguladas diez causales de divorcio. Los criterios que el legislador había establecido, pueden entenderse que eran de más de un siglo, pensamientos retrógrados que violaban el artículo 3 de la Constitución vigente que establece la igualdad entre hombres y mujeres sin distinción de nacionalidad, raza, sexo o religión. El artículo 145 del expresado código establecía las causales de divorcio, y, en el numeral 3 señalaba como una de ellas el adulterio de la mujer, pero, el mismo artículo en su numeral 4, establecía como causal de divorcio el adulterio del marido con escándalo público o con abandono de la mujer. Como se puede observar, los parámetros de regulación del mismo hecho eran diferentes para el hombre y para la mujer, y así, podríamos encontrar en dicha normativa infinidad de situaciones similares, que atentaban contra la igualdad y que no permitían el desarrollo pleno de hombres y mujeres en equidad.

Con la vigencia del nuevo Código de Familia y la Ley Procesal de Familia en 1994, se creó una normativa más apegada a la realidad salvadoreña, con nuevas instituciones jurídicas correspondientes a nuestros tiempos. Los principios rectores que esa nueva normativa establecía y que sigue vigente son: la unidad de la familia, la igualdad de derechos del hombre y la mujer, la igualdad de derechos de los hijos, la protección integral de los menores de edad y demás incapaces, de las personas “adultos mayores” y de la madre cuando fuere la única responsable en el hogar.

En el caso de los hijos, en este Código encontramos en su artículo 350 un principio fundamental en la aplicación de la normativa a los niños, niñas, adolescentes y juventud, y que es, el “interés superior del menor de edad”, principio que encontramos también en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA, en su artículo 12.

Como podemos apreciar, las cosas han cambiado y mucho, la legislación de familia, con todas sus nuevas instituciones jurídicas, ha ayudado a que las mujeres, especialmente, exijan sus derechos en los tribunales, debido a que con dicha normativa se han sentido más respaldadas y protegidas.

Claro que han pasado veinte años y se han hecho reformas a las leyes de familia, porque el derecho no puede, ni debe ser estático, ya que la sociedad no lo es. También hay que referirnos a los tribunales especializados que fueron creados para resolver los conflictos familiares, y que dicho sea de paso, hoy en día, están saturados con las demandas que llegan hasta ellos, debido a que la utilización de dichas herramientas jurídicas se ha elevado enormemente, lo cual es bueno.

En otra oportunidad, hablaremos de los cambios que significó el procedimiento de familia, en toda la legislación salvadoreña, dado que por fin, en nuestro país se instauraba un procedimiento con audiencias orales, que se extendió luego al ámbito penal, después al civil y mercantil. Por el momento recordemos los grandes avances que se dieron hace veinte años con la legislación familiar y lo que ésto ha significado para, según nuestra constitución lo establece, la base fundamental de la sociedad: la familia.

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