El 30 de mayo del presente año, el Tribunal de Sentencia de Santa Tecla inició la vista pública en el proceso penal contra los imputados Hugo Reynaldo Trujillo Díaz, Arturo Marenco Carballo y José Edgardo Brito Menéndez; también contra la Empresa Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., como responsable civil subsidiario. El delito que motivó esa acción: contaminación ambiental en perjuicio de la naturaleza, el medio ambiente y –en consecuencia– de las personas que habitan en varias colonias del cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.
El 2 de junio, dicho Tribunal declaró la nulidad total en algunos aspectos y parcial en otros. Lo hizo, en respuesta a la solicitud de la defensa de los imputados porque --según esa autoridad judicial− no se había cumplido con lo regulado en el artículo 263-A del Código Penal el cual exige, para iniciar la acción penal correspondiente, el agotamiento del proceso administrativo en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) regulado en la Ley de Medio Ambiente, aplicando en tal sentido una ley derogada por considerar que es más favorable a estas personas y a la empresa.
Por lo anterior, el IDHUCA y el MOVIMIENTO SIN PLOMO (MSP) consideran que tal resolución carece de fundamento lógico y jurídico, ya que ese Tribunal colegiado resolvió aplicar un precepto legal que se encontraba derogado. Además, el proceso administrativo se siguió contra la Empresa y los procesados eran empleados de alto rango en la misma.
La resolución trae como consecuencia jurídica la invalidez de todos los actos realizados desde la presentación del requerimiento fiscal; además, suspende el proceso hasta que se realice –según el Tribunal– el procedimiento administrativo por el MARN. Ayer el IDHUCA y el MSP apelaron contra dicha resolución, para que la Cámara competente revoque la nulidad declarada.
Las víctimas directas e indirectas en este caso se encuentran llenas de indignación y seguirán desarrollando una acción legítima, hasta recibir la justicia que se merecen: su lucha valiente va a impedir que las instituciones obligadas a impartirla, se la sigan negando.
San Salvador, viernes 9 de junio del 2011.
El 2 de junio, dicho Tribunal declaró la nulidad total en algunos aspectos y parcial en otros. Lo hizo, en respuesta a la solicitud de la defensa de los imputados porque --según esa autoridad judicial− no se había cumplido con lo regulado en el artículo 263-A del Código Penal el cual exige, para iniciar la acción penal correspondiente, el agotamiento del proceso administrativo en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) regulado en la Ley de Medio Ambiente, aplicando en tal sentido una ley derogada por considerar que es más favorable a estas personas y a la empresa.
Por lo anterior, el IDHUCA y el MOVIMIENTO SIN PLOMO (MSP) consideran que tal resolución carece de fundamento lógico y jurídico, ya que ese Tribunal colegiado resolvió aplicar un precepto legal que se encontraba derogado. Además, el proceso administrativo se siguió contra la Empresa y los procesados eran empleados de alto rango en la misma.
La resolución trae como consecuencia jurídica la invalidez de todos los actos realizados desde la presentación del requerimiento fiscal; además, suspende el proceso hasta que se realice –según el Tribunal– el procedimiento administrativo por el MARN. Ayer el IDHUCA y el MSP apelaron contra dicha resolución, para que la Cámara competente revoque la nulidad declarada.
Las víctimas directas e indirectas en este caso se encuentran llenas de indignación y seguirán desarrollando una acción legítima, hasta recibir la justicia que se merecen: su lucha valiente va a impedir que las instituciones obligadas a impartirla, se la sigan negando.
San Salvador, viernes 9 de junio del 2011.
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